Volver a comprobar las citas
Toda referencia a una norma, contrastada contra el texto del BOE de hoy.
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Demanda · CivilCIV · redactado el 2026-08-27
por Redactor del escrito
Times New Roman a 12 puntos, interlineado 1,5, márgenes de 2,5 cm, folios numerados arriba a la derecha y la certificación del número de caracteres: las condiciones que publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (BOE de 6 de julio de 2016). No es un formato de la casa. Mientras no lo apruebe, cada folio sale marcado como borrador.
Toda referencia a una norma, contrastada contra el texto del BOE de hoy.
Qué falla en el escrito, con la parte exacta donde está. No lo reescribe: lo señala.
Dónde sobra, dónde se pierde el hilo y qué dos argumentos valen más que siete.
7 reparos graves sin resolver. No bloquean la entrega —eso solo lo hacen las citas—, pero son lo que un tribunal vería primero.
| Quién | Qué falla | Dónde | Cómo se arregla | |
|---|---|---|---|---|
| El juez coherencia | El cliente manifiesta haber recibido «una reconvención», lo que sugiere la posible existencia de un procedimiento previo en el que él sea demandado. De confirmarse, afectaría a la litispendencia, al orden de los procedimientos y eventualmente a la competencia territorial ya fijada. El escrito lo deja sin resolver. | Hecho octavo, segundo corchete (reconvención anunciada) | Aclarar con el cliente si existe procedimiento previo, recabar la documentación y, en su caso, valorar si esta pretensión debe plantearse como reconvención en aquel proceso (art. 406 LEC) en lugar de como demanda autónoma. | |
| El juez coherencia | Riesgo de doble cómputo no resuelto: se reclama la restitución de 5.400 € (12.000 cobrados menos 6.600 ejecutados) y, además, los 14.200 € íntegros de la factura de terminación. Si el tercero facturó también unidades ya ejecutadas y valoradas en 6.600 €, o mejoras ajenas al presupuesto, ambas partidas se solapan. El propio escrito lo advierte en corchete, pero la advertencia no puede quedar en el texto y el solapamiento sigue sin resolverse. | FD VI y VII en relación con el FD VII, advertencia final | Recabar del tercero un desglose por capítulos y ampliar el dictamen pericial con el contraste entre lo pendiente según presupuesto y lo facturado; o, alternativamente, articular la petición tercera como diferencia entre lo facturado y el precio que quedaba por pagar (9.500 €), razonando expresamente el criterio elegido. | |
| El juez coherencia | El art. 1098 CC regula la ejecución sustitutoria de la obligación de hacer, cauce que presupone el mantenimiento del contrato y su cumplimiento a costa del deudor; se invoca aquí junto a la resolución del art. 1124 CC, que extingue el vínculo. Cumplimiento y resolución son las dos opciones alternativas del propio art. 1124 CC, y sostener a la vez ambas líneas da a la contraria el argumento de la contradicción. | FD VII: invocación conjunta de los arts. 1101/1106/1107 CC y del art. 1098 CC | Aclarar expresamente que el art. 1098 CC se invoca solo como criterio analógico de imputación del coste al deudor incumplidor y no como acción de cumplimiento, o suprimir su cita y fundar la partida exclusivamente en los arts. 1101, 1106 y 1107 CC. | |
| El juez formato | La estructura formal es correcta (encabezamiento, hechos numerados y titulados, fundamentos en romanos, suplico con pronunciamientos separados conforme al art. 399.5 LEC, tres otrosíes con su propio suplico), pero el documento contiene ocho bloques entre corchetes de «DATO PENDIENTE» y «ADVERTENCIA A LA LETRADA» que son notas internas de trabajo, no texto forense, y una advertencia final de no presentabilidad. | Hechos, fundamentos, otrosíes y pie del escrito | Suprimir íntegramente todos los bloques entre corchetes antes de la presentación, una vez resuelto el contenido de cada uno; ninguna nota dirigida a la propia letrada puede quedar en el escrito que lee el juzgado. | |
| El juez huella_de_maquina | Porcentajes calculados con dos decimales a partir de cifras redondas, sin utilidad argumental alguna: son cálculo automático, no razonamiento jurídico. Además, en el hecho cuarto el porcentaje del 30,70 % se yuxtapone a la cita literal del perito («poco menos de un tercio del presupuesto»), que ya expresa la misma idea, generando redundancia. | Hechos segundo y cuarto: «el 55,81 % del precio total», «el 30,70 % del precio contratado» | Suprimir los porcentajes con decimales o sustituirlos por expresiones jurídicamente operativas («más de la mitad del precio», «menos de un tercio de la obra»), dejando la valoración porcentual al perito. | |
| El juez requisitos | El art. 265.1.1.º LEC exige acompañar con la demanda los documentos en que se funde el derecho. Se anuncian como pendientes los justificantes de las dos transferencias que acreditan el pago de 12.000 € —base del hecho segundo y de la partida restitutoria de 5.400 €—, el justificante de pago de la factura de 14.200 € y el correo del cambio de azulejos. Sin los justificantes de pago, el pago solo consta por manifestación de parte. | Hechos segundo, sexto y séptimo (documentos 2, 3, 7 y correo de junio) | Recabar del cliente y aportar los justificantes bancarios antes de presentar. Si alguno no fuera obtenible, designar la entidad y archivo conforme al art. 265.2 LEC en lugar de dejarlo como dato pendiente. | |
| El juez requisitos | El art. 264.1.º y 2.º LEC exige presentar la certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o la referencia a su número, y los documentos acreditativos de la representación. No consta ni identificación del procurador ni referencia de apoderamiento; tampoco fecha ni firma efectiva. | Encabezamiento: «[PENDIENTE: procurador y número de poder o referencia del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales]» y pie de firma | Identificar al procurador, incorporar la referencia del REAJ o el poder, y fechar y firmar el escrito antes de la presentación. | |
| El juez coherencia | Se dirige la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona invocando el art. 51.1 LEC, pero se desconoce el domicilio social de la demandada, cuya denominación («DEL MARESME») apunta a un partido judicial distinto. El fuero queda sin justificar y expuesto a declinatoria. | FD I y encabezamiento (Juzgado de Girona) frente a la denominación de la demandada | Determinado el domicilio social, o bien acreditar establecimiento abierto al público o representante autorizado en Girona a los efectos del fuero alternativo del art. 51.1 LEC, o bien redirigir la demanda al juzgado del domicilio social. | |
| El juez contraargumentos | El escrito anticipa lealmente dos objeciones (cambio de azulejos y porcentaje ejecutado) y las rebate con orden. No anticipa, en cambio, la excepción de contrato no cumplido más obvia: que el tercer pago del precio no llegó a satisfacerse, ni el argumento de que la contratación del tercero se hizo sin previa declaración judicial de resolución ni autorización. | FD IX y X, y ausencia de tratamiento del posible incumplimiento del actor | Añadir un fundamento que razone que el tercer plazo era exigible «a la entrega», que no hubo entrega, y que la contratación sustitutoria se hizo tras requerimiento desatendido, para neutralizar la exceptio non adimpleti contractus. | |
| El juez contraargumentos | Las dos primeras razones se apoyan expresamente y solo en la manifestación del cliente («según manifiesta el cliente»), sin documento. El escrito lo reconoce, lo cual es correcto, pero un fundamento de derecho no puede sostenerse sobre una manifestación no acreditada frente a un tribunal. | FD IX, razones primera y segunda | Aportar el correo electrónico de junio de 2025 antes de la presentación; si no se obtiene, reformular las razones primera y segunda como alegación subordinada a la prueba y apoyar el rechazo de la objeción en la razón tercera, la única que resulta del propio dictamen pericial. | |
| El juez estilo | El estilo forense general es adecuado y sobrio. Persiste, no obstante, el uso sistemático de dobletes de género («mi representado/a», «el/la Procurador/a») propio de plantilla, que denota escrito no personalizado. | Encabezamiento y hechos («mi representado/a», «D./D.ª», «asistido/a») | Fijar el género una vez conocida la identidad del actor y sustituir todos los dobletes. | |
| El juez formato | El tercer otrosí carece de contenido: es un corchete de decisión pendiente sin manifestación ni suplico propio, a diferencia de los dos anteriores. | Tercer otrosí digo | O se redacta con su manifestación y su «SUPLICO AL JUZGADO» correspondiente (acreditación del art. 264.4.º LEC y, en su caso, petición de exhibición documental del art. 328 LEC previa comprobación del precepto), o se suprime. | |
| El juez fuentes | Se cita el art. 1100 CC y se le atribuye entre comillas la regla de que en las obligaciones recíprocas «desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro». Esa regla está en el art. 1100 CC (párrafo final), pero el escrito la presenta encadenada con el primer párrafo como si fuese una sola transcripción continua, omitiendo sin marca los dos incisos intermedios (supuestos de mora automática). | FD VIII, primer párrafo (mora, art. 1100 CC) | Separar las dos transcripciones en dos entrecomillados distintos con indicación del párrafo («párrafo primero» y «párrafo último» del art. 1100 CC), o intercalar puntos suspensivos entre corchetes para señalar la omisión intermedia. | |
| El juez fuentes | El escrito no cita jurisprudencia alguna y lo advierte expresamente. Es correcto no inventarla, pero una demanda de resolución por incumplimiento esencial ante un juzgado se apoya habitualmente en doctrina del TS sobre frustración del fin del contrato; la ausencia total debilita el FD V. | FD X, advertencia final entre corchetes | Que la Letrada localice y verifique en CENDOJ dos o tres sentencias del TS sobre incumplimiento resolutorio esencial y frustración del fin práctico del contrato, comprobando número de recurso, fecha y párrafo antes de citarlas. | |
| El juez huella_de_maquina | Los hechos llevan titulillos-resumen que anticipan la conclusión y el FD V despliega un listado de presupuestos etiquetados a)–e) con simetría perfecta. Es una arquitectura de checklist más que de alegación; legible, pero reconociblemente generada. | Titulillos de los hechos y estructura del FD V («elemento por elemento», letras a) a e)) | Fundir al menos los apartados c) y d) en un razonamiento corrido sobre la esencialidad del incumplimiento, y aligerar los titulillos dejando el enunciado fáctico sin la valoración incorporada. | |
| El juez requisitos | El requisito de procedibilidad de actividad negociadora previa (art. 264.4.º LEC) queda sin cumplimentar y remitido a decisión posterior. El art. 403.2 LEC prevé la inadmisión de la demanda cuando no se acompañen los documentos que la ley exija para su admisión y cuando no se hagan constar las circunstancias del art. 399.3, párrafo segundo, LEC. | Hecho octavo y tercer otrosí | Decidir y plasmar: o bien aportar el documento acreditativo del intento de negociación con descripción del proceso conforme al art. 399.3 LEC, o bien la declaración responsable del art. 264.4.º LEC, o bien alegar y razonar la excepción legal aplicable. El burofax de 14 de septiembre, por sí solo, no se describe como actividad negociadora en los términos del art. 399.3. | |
| El juez requisitos | El art. 399.1, párrafo segundo, LEC exige consignar número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de mensajería o dirección de correo electrónico a efectos de contacto por el tribunal. El escrito no consigna ninguno, ni siquiera como dato pendiente. | Todo el escrito; no hay mención alguna de teléfono ni correo | Añadir en el encabezamiento o en otrosí un teléfono y un correo electrónico de contacto del actor, y los datos que se conozcan del demandado a efectos de localización (art. 155.3 in fine LEC). | |
| El juez requisitos | Falta la identificación de las partes exigida por el art. 399.1 LEC en relación con el art. 155 LEC: el actor figura como «[PENDIENTE: nombre y apellidos completos, DNI y domicilio]» y la demandada sin domicilio social ni CIF. Sin domicilio del demandado no hay emplazamiento posible. | Encabezamiento y párrafo de identificación de la demandada | Completar nombre, DNI y domicilio del actor; obtener nota simple del Registro Mercantil para el domicilio social y CIF de REFORMAS INTEGRALES DEL MARESME, S.L., y designarlo en la demanda conforme al art. 155.3 LEC, indicando el orden si se señalan varios. |
Tal y como se guardó. Para presentarlo, el PDF con el formato del Tribunal Supremo.
| Qué exige | Dónde lo dice | Estado | |
|---|---|---|---|
| Acompañar los documentos en que la parte funde su derecho, y los que acrediten la representación.documentos | art. 264 LEC | no cumple | |
| Datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado, y el domicilio o residencia donde puedan ser emplazados.identificacion | art. 399.1 LEC | no cumple | |
| Hechos y fundamentos de derecho expuestos numerados y separados.hechos_y_fundamentos | art. 399.1 LEC | cumple | |
| Fijar con claridad y precisión lo que se pide.peticion | art. 399.1 LEC | cumple |
| # | Afirmación | Clase | Fuente | Comprobación |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Con fecha 8 de mayo de 2025 las partes suscribieron el presupuesto n.º 2025/118, aceptado y firmado por ambas, de reforma integral de vivienda, por 21.500,00 euros IVA incluido y plazo de diez semanas. | Hecho acreditado | Documento del expediente: presupuesto-aceptado.pdf | no es una cita |
| 2 | Desglose por capítulos: demolición 2.100 €, fontanería 3.400 €, electricidad 3.900 €, alicatado y solado de dos baños 4.600 €, cocina 5.800 €, pintura y remates 1.700 €; forma de pago 7.000 € a la firma, 5.000 € contra certificación de avance y resto a la entrega. | Hecho acreditado | Documento del expediente: presupuesto-aceptado.pdf | no es una cita |
| 3 | La propiedad abonó 12.000 euros en dos pagos: 7.000 a la firma y 5.000 el 12 de junio de 2025 contra certificación de avance. | Lo que dice el cliente | Hecho 2 del relato y respuesta del cliente; los justificantes de transferencia no obran aún en el expediente | no es una cita |
| 4 | 12.000 euros representan el 55,81 % del precio total de 21.500 euros. | Inferencia | Cálculo aritmético sobre las cifras del presupuesto y del pago alegado | no es una cita |
| 5 | Los trabajos se interrumpieron el 1 de agosto de 2025 sin conclusión ni entrega de la obra. | Lo que dice el cliente | Hecho 3 del relato y respuesta del cliente | no es una cita |
| 6 | No consta que la demandada haya alegado causa alguna que justificase la paralización. | Inferencia | Ausencia de contestación al burofax según el expediente; a confirmar por la letrada | no es una cita |
| 7 | En visita de 3 de octubre de 2025, con reportaje fotográfico fechado, el arquitecto técnico constató: cocina sin muebles ni encimera con instalación de agua vista; ambos baños sin alicatar; sanitarios retirados en el principal; cableado tendido sin mecanismos ni cuadro definitivo; pintura no iniciada; demolición ejecutada. | Opinión técnica | Documento del expediente: pericial-arquitecto.pdf | no es una cita |
| 8 | El informe concluye que «la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad en el estado en que quedó». | Opinión técnica | Documento del expediente: pericial-arquitecto.pdf (cita literal) | no es una cita |
| 9 | El informe valora lo ejecutado y correctamente rematado en 6.600,00 euros, «equivalente a poco menos de un tercio del presupuesto». | Opinión técnica | Documento del expediente: pericial-arquitecto.pdf (cita literal) | no es una cita |
| 10 | 6.600 euros equivalen al 30,70 % del precio contratado. | Inferencia | Cálculo aritmético sobre 21.500 € | no es una cita |
| 11 | Cobrados 12.000 € y ejecutados 6.600 €, la diferencia percibida sin contraprestación asciende a 5.400 €. | Inferencia | Resta entre el importe pagado alegado y la valoración pericial | no es una cita |
| 12 | El burofax con acuse de recibo y certificación de texto se impuso el 14 de septiembre de 2025 y se entregó el 16 de septiembre de 2025, requiriendo reanudación en diez días o devolución de las cantidades entregadas y no ejecutadas, con advertencia de acciones y reclamación de daños. | Hecho acreditado | Documento del expediente: burofax-requerimiento.pdf | no es una cita |
| 13 | La demandada no reanudó los trabajos ni devolvió cantidad alguna, ni consta contestación al requerimiento. | Lo que dice el cliente | Hecho 5 del relato y respuesta del cliente | no es una cita |
| 14 | OBRES I SERVEIS BLANES, S.L. emitió la factura A/2025-341 por «terminación de reforma iniciada por tercero», base 11.735,54 €, IVA 2.464,46 €, total 14.200,00 €, pagada por transferencia el 28 de noviembre de 2025. | Hecho acreditado | Documento del expediente: factura-terminacion.pdf | no es una cita |
| 15 | En junio de 2025 la propiedad solicitó por correo electrónico el cambio del modelo de azulejos del baño pequeño, de la misma calidad y sin diferencia de precio. | Lo que dice el cliente | Respuesta del cliente; el correo no obra en el expediente | no es una cita |
| 16 | La contraria alegará que el cambio de azulejos paralizó la obra. | Lo que dice la contraria | Debilidad declarada en la teoría del caso | no es una cita |
| 17 | La contraria sostendrá que ejecutó más del 31 % de la obra. | Lo que dice la contraria | Debilidad declarada en la teoría del caso | no es una cita |
| 18 | El cliente manifiesta haber recibido «una reconvención», sin que obre documento alguno ni conste demanda previa frente a él. | Sin fuente todavía | Respuesta del cliente; extremo contradictorio que debe aclararse | no es una cita |
| 19 | Las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, y también donde la relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos si allí tienen establecimiento abierto al público o representante autorizado. | Norma | art. 51 LEC | coincide |
| 20 | El actor expresará justificadamente la cuantía de la demanda, con claridad y precisión. | Norma | art. 253 LEC | coincide |
| 21 | Se decidirán en juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros. | Norma | art. 249 LEC | coincide |
| 22 | Se decidirán en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros. | Norma | art. 250 LEC | coincide |
| 23 | El juicio principiará por demanda, con hechos y fundamentos numerados y separados y petición clara y precisa. | Norma | art. 399 LEC | coincide |
| 24 | En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio por precio cierto. | Norma | art. 1544 CC | coincide |
| 25 | Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse a tenor de los mismos. | Norma | art. 1091 CC | coincide |
| 26 | Los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley. | Norma | art. 1258 CC | coincide |
| 27 | El contratista por ajuste alzado no puede pedir aumento de precio aunque suban jornales o materiales, salvo cambio en el plano que produzca aumento de obra autorizado por el propietario. | Norma | art. 1593 CC | coincide |
| 28 | La facultad de resolver se entiende implícita en las obligaciones recíprocas si uno de los obligados no cumple lo que le incumbe, pudiendo el perjudicado escoger entre cumplimiento o resolución, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. | Norma | art. 1124 CC | coincide |
| 29 | El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. | Norma | art. 1124 CC | coincide |
| 30 | No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. | Norma | art. 1157 CC | coincide |
| 31 | Faltan íntegramente los capítulos de cocina, alicatado de dos baños y pintura, y el de electricidad quedó a medias. | Opinión técnica | Contraste entre el desglose del presupuesto y el estado descrito en el informe pericial | no es una cita |
| 32 | El incumplimiento que deja la prestación inservible para su finalidad —vivienda inhabitable— es esencial y no simple retraso. | Inferencia | Razonamiento jurídico de parte sobre el art. 1124 CC y la conclusión pericial | no es una cita |
| 33 | Procede la devolución de 5.400 euros como restitución de precio percibido sin contraprestación. | Inferencia | Aplicación del art. 1124 CC a la valoración pericial y a los pagos alegados | no es una cita |
| 34 | Los dictámenes de peritos designados por las partes habrán de aportarse con la demanda o la contestación. | Norma | art. 336 LEC | coincide |
| 35 | Quedan sujetos a indemnización de daños y perjuicios quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad, y quienes de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. | Norma | art. 1101 CC | coincide |
| 36 | La indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener. | Norma | art. 1106 CC | coincide |
| 37 | El deudor de buena fe responde de los daños previstos o previsibles al constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria del incumplimiento. | Norma | art. 1107 CC | coincide |
| 38 | El coste de terminar por un tercero una obra abandonada es daño previsible y consecuencia necesaria del abandono. | Inferencia | Razonamiento jurídico de parte sobre los arts. 1106 y 1107 CC | no es una cita |
| 39 | Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. | Norma | art. 1098 CC | coincide |
| 40 | La factura de terminación no desglosa partidas, por lo que no puede afirmarse acreditado que sus unidades coincidan exactamente con las pendientes según presupuesto. | Sin fuente todavía | Lectura del documento factura-terminacion.pdf: concepto genérico sin desglose | no es una cita |
| 41 | Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento; en las obligaciones recíprocas, desde que uno cumple empieza la mora del otro. | Norma | art. 1100 CC | coincide |
| 42 | En las deudas dinerarias, la indemnización por mora consiste, a falta de pacto, en el interés legal. | Norma | art. 1108 CC | anade_argumento |
| 43 | El desembolso de los 14.200 euros no se había producido a la fecha del requerimiento, pues la factura se pagó el 28 de noviembre de 2025. | Hecho acreditado | Documento del expediente: factura-terminacion.pdf, fecha de pago | no es una cita |
| 44 | El cambio de azulejos no supuso aumento de obra en el sentido del art. 1593 CC ni alteró el equilibrio económico del contrato. | Inferencia | Razonamiento de parte sobre la manifestación del cliente (misma calidad, sin diferencia de precio), pendiente de aportación del correo | no es una cita |
| 45 | Entre la petición del cambio (junio de 2025) y el abandono (1 de agosto de 2025) median semanas en las que la demandada continuó trabajando y cobró el segundo plazo el 12 de junio contra certificación de avance. | Inferencia | Cronología resultante del relato y de la forma de pago del presupuesto | no es una cita |
| 46 | Un cambio de modelo de azulejo en el baño pequeño no impide montar una cocina ni rematar una instalación eléctrica. | Inferencia | Razonamiento de parte sobre el alcance material de los capítulos del presupuesto | no es una cita |
| 47 | No se aporta en este borrador ninguna cita jurisprudencial por no haberse podido localizar y verificar resoluciones concretas con las herramientas disponibles; tampoco consta búsqueda concluyente de jurisprudencia contraria. | Sin fuente todavía | Advertencia expresa a la letrada firmante | no es una cita |
| 48 | Las costas de primera instancia se impondrán a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho apreciadas y razonadas. | Norma | art. 394 LEC | coincide |
| 49 | Con la demanda debe presentarse el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa cuando la ley la exija como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de su imposibilidad. | Norma | art. 264 LEC | coincide |
| 50 | La cuantía de la demanda asciende a 19.600 euros, suma de 5.400 y 14.200 euros. | Inferencia | Suma aritmética de las dos partidas reclamadas | no es una cita |
| 51 | Deben completarse los datos identificativos de las partes, el domicilio social de la demandada y la eventual pluralidad de titulares de la vivienda. | Sin fuente todavía | Ausencia de estos datos en el expediente | no es una cita |