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← DEMO-CIV-01 · Obra abandonada: reclamación de cantidad y daños

Demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de resolución contractual por incumplimiento, con restitución de cantidades e indemnización de daños y perjuicios (art. 1124 CC)

Demanda · CivilCIV · redactado el 2026-08-27 por Redactor del escrito

Qué se ha comprobado

Afirmaciones
51
cada una con su fuente declarada
Citas contrastadas
21 / 21
contra el texto del BOE de hoy
Con reparo
0
ninguna
Sin fuente
4
el letrado las completa

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Times New Roman a 12 puntos, interlineado 1,5, márgenes de 2,5 cm, folios numerados arriba a la derecha y la certificación del número de caracteres: las condiciones que publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (BOE de 6 de julio de 2016). No es un formato de la casa. Mientras no lo apruebe, cada folio sale marcado como borrador.

La decisión es suya

Todavía no puede salir. Debajo está exactamente qué falta, y cada reparo trae el texto oficial del artículo para que pueda contrastarlo usted mismo.

Descartar este borrador

Qué falta, una por una

Afirmaciones sin fuente

Están marcadas a propósito. El agente prefirió dejar un hueco visible antes que rellenarlo con algo plausible — que es exactamente lo que se le pide.

Quién más puede mirarlo

Volver a comprobar las citas

Toda referencia a una norma, contrastada contra el texto del BOE de hoy.

Que lo revise un juez

Qué falla en el escrito, con la parte exacta donde está. No lo reescribe: lo señala.

Repasar el estilo

Dónde sobra, dónde se pierde el hilo y qué dos argumentos valen más que siete.

Lo que dijeron quienes lo revisaron

7 reparos graves sin resolver. No bloquean la entrega —eso solo lo hacen las citas—, pero son lo que un tribunal vería primero.

QuiénQué fallaDóndeCómo se arregla
El juez coherencia El cliente manifiesta haber recibido «una reconvención», lo que sugiere la posible existencia de un procedimiento previo en el que él sea demandado. De confirmarse, afectaría a la litispendencia, al orden de los procedimientos y eventualmente a la competencia territorial ya fijada. El escrito lo deja sin resolver. Hecho octavo, segundo corchete (reconvención anunciada) Aclarar con el cliente si existe procedimiento previo, recabar la documentación y, en su caso, valorar si esta pretensión debe plantearse como reconvención en aquel proceso (art. 406 LEC) en lugar de como demanda autónoma.
El juez coherencia Riesgo de doble cómputo no resuelto: se reclama la restitución de 5.400 € (12.000 cobrados menos 6.600 ejecutados) y, además, los 14.200 € íntegros de la factura de terminación. Si el tercero facturó también unidades ya ejecutadas y valoradas en 6.600 €, o mejoras ajenas al presupuesto, ambas partidas se solapan. El propio escrito lo advierte en corchete, pero la advertencia no puede quedar en el texto y el solapamiento sigue sin resolverse. FD VI y VII en relación con el FD VII, advertencia final Recabar del tercero un desglose por capítulos y ampliar el dictamen pericial con el contraste entre lo pendiente según presupuesto y lo facturado; o, alternativamente, articular la petición tercera como diferencia entre lo facturado y el precio que quedaba por pagar (9.500 €), razonando expresamente el criterio elegido.
El juez coherencia El art. 1098 CC regula la ejecución sustitutoria de la obligación de hacer, cauce que presupone el mantenimiento del contrato y su cumplimiento a costa del deudor; se invoca aquí junto a la resolución del art. 1124 CC, que extingue el vínculo. Cumplimiento y resolución son las dos opciones alternativas del propio art. 1124 CC, y sostener a la vez ambas líneas da a la contraria el argumento de la contradicción. FD VII: invocación conjunta de los arts. 1101/1106/1107 CC y del art. 1098 CC Aclarar expresamente que el art. 1098 CC se invoca solo como criterio analógico de imputación del coste al deudor incumplidor y no como acción de cumplimiento, o suprimir su cita y fundar la partida exclusivamente en los arts. 1101, 1106 y 1107 CC.
El juez formato La estructura formal es correcta (encabezamiento, hechos numerados y titulados, fundamentos en romanos, suplico con pronunciamientos separados conforme al art. 399.5 LEC, tres otrosíes con su propio suplico), pero el documento contiene ocho bloques entre corchetes de «DATO PENDIENTE» y «ADVERTENCIA A LA LETRADA» que son notas internas de trabajo, no texto forense, y una advertencia final de no presentabilidad. Hechos, fundamentos, otrosíes y pie del escrito Suprimir íntegramente todos los bloques entre corchetes antes de la presentación, una vez resuelto el contenido de cada uno; ninguna nota dirigida a la propia letrada puede quedar en el escrito que lee el juzgado.
El juez huella_de_maquina Porcentajes calculados con dos decimales a partir de cifras redondas, sin utilidad argumental alguna: son cálculo automático, no razonamiento jurídico. Además, en el hecho cuarto el porcentaje del 30,70 % se yuxtapone a la cita literal del perito («poco menos de un tercio del presupuesto»), que ya expresa la misma idea, generando redundancia. Hechos segundo y cuarto: «el 55,81 % del precio total», «el 30,70 % del precio contratado» Suprimir los porcentajes con decimales o sustituirlos por expresiones jurídicamente operativas («más de la mitad del precio», «menos de un tercio de la obra»), dejando la valoración porcentual al perito.
El juez requisitos El art. 265.1.1.º LEC exige acompañar con la demanda los documentos en que se funde el derecho. Se anuncian como pendientes los justificantes de las dos transferencias que acreditan el pago de 12.000 € —base del hecho segundo y de la partida restitutoria de 5.400 €—, el justificante de pago de la factura de 14.200 € y el correo del cambio de azulejos. Sin los justificantes de pago, el pago solo consta por manifestación de parte. Hechos segundo, sexto y séptimo (documentos 2, 3, 7 y correo de junio) Recabar del cliente y aportar los justificantes bancarios antes de presentar. Si alguno no fuera obtenible, designar la entidad y archivo conforme al art. 265.2 LEC en lugar de dejarlo como dato pendiente.
El juez requisitos El art. 264.1.º y 2.º LEC exige presentar la certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o la referencia a su número, y los documentos acreditativos de la representación. No consta ni identificación del procurador ni referencia de apoderamiento; tampoco fecha ni firma efectiva. Encabezamiento: «[PENDIENTE: procurador y número de poder o referencia del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales]» y pie de firma Identificar al procurador, incorporar la referencia del REAJ o el poder, y fechar y firmar el escrito antes de la presentación.
El juez coherencia Se dirige la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona invocando el art. 51.1 LEC, pero se desconoce el domicilio social de la demandada, cuya denominación («DEL MARESME») apunta a un partido judicial distinto. El fuero queda sin justificar y expuesto a declinatoria. FD I y encabezamiento (Juzgado de Girona) frente a la denominación de la demandada Determinado el domicilio social, o bien acreditar establecimiento abierto al público o representante autorizado en Girona a los efectos del fuero alternativo del art. 51.1 LEC, o bien redirigir la demanda al juzgado del domicilio social.
El juez contraargumentos El escrito anticipa lealmente dos objeciones (cambio de azulejos y porcentaje ejecutado) y las rebate con orden. No anticipa, en cambio, la excepción de contrato no cumplido más obvia: que el tercer pago del precio no llegó a satisfacerse, ni el argumento de que la contratación del tercero se hizo sin previa declaración judicial de resolución ni autorización. FD IX y X, y ausencia de tratamiento del posible incumplimiento del actor Añadir un fundamento que razone que el tercer plazo era exigible «a la entrega», que no hubo entrega, y que la contratación sustitutoria se hizo tras requerimiento desatendido, para neutralizar la exceptio non adimpleti contractus.
El juez contraargumentos Las dos primeras razones se apoyan expresamente y solo en la manifestación del cliente («según manifiesta el cliente»), sin documento. El escrito lo reconoce, lo cual es correcto, pero un fundamento de derecho no puede sostenerse sobre una manifestación no acreditada frente a un tribunal. FD IX, razones primera y segunda Aportar el correo electrónico de junio de 2025 antes de la presentación; si no se obtiene, reformular las razones primera y segunda como alegación subordinada a la prueba y apoyar el rechazo de la objeción en la razón tercera, la única que resulta del propio dictamen pericial.
El juez estilo El estilo forense general es adecuado y sobrio. Persiste, no obstante, el uso sistemático de dobletes de género («mi representado/a», «el/la Procurador/a») propio de plantilla, que denota escrito no personalizado. Encabezamiento y hechos («mi representado/a», «D./D.ª», «asistido/a») Fijar el género una vez conocida la identidad del actor y sustituir todos los dobletes.
El juez formato El tercer otrosí carece de contenido: es un corchete de decisión pendiente sin manifestación ni suplico propio, a diferencia de los dos anteriores. Tercer otrosí digo O se redacta con su manifestación y su «SUPLICO AL JUZGADO» correspondiente (acreditación del art. 264.4.º LEC y, en su caso, petición de exhibición documental del art. 328 LEC previa comprobación del precepto), o se suprime.
El juez fuentes Se cita el art. 1100 CC y se le atribuye entre comillas la regla de que en las obligaciones recíprocas «desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro». Esa regla está en el art. 1100 CC (párrafo final), pero el escrito la presenta encadenada con el primer párrafo como si fuese una sola transcripción continua, omitiendo sin marca los dos incisos intermedios (supuestos de mora automática). FD VIII, primer párrafo (mora, art. 1100 CC) Separar las dos transcripciones en dos entrecomillados distintos con indicación del párrafo («párrafo primero» y «párrafo último» del art. 1100 CC), o intercalar puntos suspensivos entre corchetes para señalar la omisión intermedia.
El juez fuentes El escrito no cita jurisprudencia alguna y lo advierte expresamente. Es correcto no inventarla, pero una demanda de resolución por incumplimiento esencial ante un juzgado se apoya habitualmente en doctrina del TS sobre frustración del fin del contrato; la ausencia total debilita el FD V. FD X, advertencia final entre corchetes Que la Letrada localice y verifique en CENDOJ dos o tres sentencias del TS sobre incumplimiento resolutorio esencial y frustración del fin práctico del contrato, comprobando número de recurso, fecha y párrafo antes de citarlas.
El juez huella_de_maquina Los hechos llevan titulillos-resumen que anticipan la conclusión y el FD V despliega un listado de presupuestos etiquetados a)–e) con simetría perfecta. Es una arquitectura de checklist más que de alegación; legible, pero reconociblemente generada. Titulillos de los hechos y estructura del FD V («elemento por elemento», letras a) a e)) Fundir al menos los apartados c) y d) en un razonamiento corrido sobre la esencialidad del incumplimiento, y aligerar los titulillos dejando el enunciado fáctico sin la valoración incorporada.
El juez requisitos El requisito de procedibilidad de actividad negociadora previa (art. 264.4.º LEC) queda sin cumplimentar y remitido a decisión posterior. El art. 403.2 LEC prevé la inadmisión de la demanda cuando no se acompañen los documentos que la ley exija para su admisión y cuando no se hagan constar las circunstancias del art. 399.3, párrafo segundo, LEC. Hecho octavo y tercer otrosí Decidir y plasmar: o bien aportar el documento acreditativo del intento de negociación con descripción del proceso conforme al art. 399.3 LEC, o bien la declaración responsable del art. 264.4.º LEC, o bien alegar y razonar la excepción legal aplicable. El burofax de 14 de septiembre, por sí solo, no se describe como actividad negociadora en los términos del art. 399.3.
El juez requisitos El art. 399.1, párrafo segundo, LEC exige consignar número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de mensajería o dirección de correo electrónico a efectos de contacto por el tribunal. El escrito no consigna ninguno, ni siquiera como dato pendiente. Todo el escrito; no hay mención alguna de teléfono ni correo Añadir en el encabezamiento o en otrosí un teléfono y un correo electrónico de contacto del actor, y los datos que se conozcan del demandado a efectos de localización (art. 155.3 in fine LEC).
El juez requisitos Falta la identificación de las partes exigida por el art. 399.1 LEC en relación con el art. 155 LEC: el actor figura como «[PENDIENTE: nombre y apellidos completos, DNI y domicilio]» y la demandada sin domicilio social ni CIF. Sin domicilio del demandado no hay emplazamiento posible. Encabezamiento y párrafo de identificación de la demandada Completar nombre, DNI y domicilio del actor; obtener nota simple del Registro Mercantil para el domicilio social y CIF de REFORMAS INTEGRALES DEL MARESME, S.L., y designarlo en la demanda conforme al art. 155.3 LEC, indicando el orden si se señalan varios.
Un reparo se da por resuelto cuando el letrado lo ha atendido, y queda constancia de quién lo hizo. El sistema no lo cierra solo: no sabe si el texto ha cambiado por eso o por otra cosa.

El escrito

Tal y como se guardó. Para presentarlo, el PDF con el formato del Tribunal Supremo.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE GIRONA D./D.ª [PENDIENTE: nombre y apellidos completos, DNI y domicilio de la parte actora], representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª [PENDIENTE: procurador y número de poder o referencia del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales], y asistido/a por la Letrada D.ª Marta Ruiz, colegiada n.º [PENDIENTE] del Ilustre Colegio de la Abogacía de Girona, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito, y al amparo de los artículos 399 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO en ejercicio de acción de resolución contractual por incumplimiento, con restitución de las cantidades percibidas y no ejecutadas e indemnización de daños y perjuicios, contra la mercantil REFORMAS INTEGRALES DEL MARESME, S.L., con domicilio en [PENDIENTE: domicilio social y CIF, a completar con nota simple del Registro Mercantil], en reclamación de la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS EUROS (19.600,00 €) de principal, más los intereses que se dirán, todo ello con base en los siguientes HECHOS PRIMERO.- Las partes contrataron el 8 de mayo de 2025 la reforma integral de la vivienda por precio cierto de 21.500 euros y plazo de diez semanas. Con fecha 8 de mayo de 2025 las partes suscribieron el presupuesto n.º 2025/118, aceptado y firmado por ambas, cuyo objeto era la reforma integral de la vivienda de mi representado/a, por precio total de 21.500,00 euros, IVA incluido, y plazo de ejecución de diez semanas desde el inicio de los trabajos. El documento desglosa el precio por capítulos: demolición y retirada de escombros (2.100,00 €), fontanería y saneamiento (3.400,00 €), electricidad e iluminación (3.900,00 €), alicatado y solado de dos baños (4.600,00 €), cocina —muebles, encimera e instalación— (5.800,00 €) y pintura y remates (1.700,00 €). La forma de pago pactada fue de 7.000,00 euros a la firma, 5.000,00 euros contra certificación de avance y el resto a la entrega. Se acompaña como DOCUMENTO N.º 1 el presupuesto aceptado y firmado. SEGUNDO.- La propiedad cumplió: entregó 12.000 euros, esto es, el 55,81 % del precio total. Mi representado/a abonó a la demandada la suma de 12.000,00 euros, en dos pagos: 7.000,00 euros a la firma y 5.000,00 euros el 12 de junio de 2025 contra certificación de avance, conforme a lo pactado. Dicha suma representa el 55,81 % del precio total contratado. [DATO PENDIENTE: se aportarán como DOCUMENTOS N.º 2 y 3 los justificantes de las dos transferencias, que el cliente manifiesta conservar y que a la fecha de este borrador no obran en el expediente.] TERCERO.- La contratista interrumpió los trabajos el 1 de agosto de 2025 y dejó la vivienda inhabitable. Los trabajos se interrumpieron el 1 de agosto de 2025, sin que la obra hubiera sido concluida ni entregada, y sin que la demandada haya alegado causa alguna que justificase la paralización. El estado en que quedó la vivienda fue verificado por arquitecto técnico en visita de inspección de 3 de octubre de 2025, con reportaje fotográfico fechado, cuyo informe se acompaña como DOCUMENTO N.º 4 y del que resulta: cocina sin muebles ni encimera, con instalación de agua vista y sin rematar; baño principal sin alicatar y con los sanitarios retirados; baño secundario sin alicatar; electricidad con cableado tendido, sin mecanismos ni cuadro definitivo; pintura no iniciada; y únicamente ejecutado el capítulo de demolición y retirada de escombros. El informe concluye literalmente que «la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad en el estado en que quedó». CUARTO.- Lo ejecutado y correctamente rematado asciende a 6.600 euros, frente a los 12.000 euros percibidos: la diferencia es de 5.400 euros. El mismo informe pericial, previa medición, valora lo ejecutado y correctamente rematado en SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS (6.600,00 €), «equivalente a poco menos de un tercio del presupuesto», esto es, el 30,70 % del precio contratado. Cobrados 12.000,00 euros y ejecutados 6.600,00 euros, la diferencia percibida sin contraprestación asciende a CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (5.400,00 €), primera de las partidas reclamadas. QUINTO.- La propiedad requirió por burofax el 14 de septiembre de 2025, entregado el 16, sin que la contratista reanudara ni devolviera nada. Mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto, impuesto el 14 de septiembre de 2025 y entregado el 16 de septiembre de 2025, se requirió a la demandada para que en el plazo de diez días reanudase los trabajos contratados el 8 de mayo de 2025 o, en su defecto, procediese a la devolución de las cantidades entregadas y no ejecutadas, con advertencia expresa del ejercicio de acciones y de la reclamación de daños y perjuicios. Se acompaña como DOCUMENTO N.º 5. La demandada no reanudó los trabajos ni devolvió cantidad alguna, ni consta contestación al requerimiento. SEXTO.- La propiedad hubo de contratar a un tercero para terminar la obra, con un coste acreditado de 14.200 euros. Ante la definitiva desatención del requerimiento, mi representado/a contrató la terminación de la obra con la mercantil OBRES I SERVEIS BLANES, S.L., que emitió la factura A/2025-341, por concepto de «terminación de reforma iniciada por tercero», con base imponible de 11.735,54 euros, IVA al 21 % de 2.464,46 euros y total de CATORCE MIL DOSCIENTOS EUROS (14.200,00 €), pagada por transferencia el 28 de noviembre de 2025. Se acompaña como DOCUMENTO N.º 6. [DATO PENDIENTE: justificante de la transferencia de pago de la factura, que el cliente manifiesta conservar y que se aportará como DOCUMENTO N.º 7.] SÉPTIMO.- El único cambio pedido por la propiedad fue de igual calidad, sin diferencia de precio, y de fecha muy anterior al abandono. Se anticipa aquí, por lealtad procesal y para su debido tratamiento en los fundamentos, que en el mes de junio de 2025 la propiedad solicitó por correo electrónico el cambio del modelo de azulejos del baño pequeño, de la misma calidad y sin diferencia de precio. [DATO PENDIENTE: aportación del correo electrónico de junio de 2025 en que consta la petición y la conformidad de la contratista, así como la fecha exacta del mismo. El cliente manifiesta conservarlo y no obra aún en el expediente.] OCTAVO.- Sobre la actividad negociadora previa y sobre la reconvención anunciada. [DATO PENDIENTE: acreditación del cumplimiento del requisito de procedibilidad de actividad negociadora previa del art. 264.4.º LEC, o en su caso declaración responsable, cuya concurrencia y forma deberá valorar y completar la Letrada firmante. El burofax de 14 de septiembre de 2025 se aporta a los efectos que procedan.] [DATO PENDIENTE: el cliente ha manifestado haber recibido «una reconvención después». Al no obrar documento alguno en el expediente y no constar demanda previa frente a él, no es posible determinar a qué actuación se refiere. Deberá aclararse con el cliente antes de la presentación, por su eventual incidencia en la litispendencia y en el orden de los procedimientos.] A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona es competente por razón del territorio. Conforme al artículo 51.1 LEC, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, y también podrán serlo en el lugar donde la relación jurídica litigiosa haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado. [DATO PENDIENTE: debe concretarse el domicilio social de la demandada y, en su caso, la existencia de establecimiento abierto al público en Girona, a fin de fijar con precisión el fuero invocado. Si el domicilio social radicase fuera del partido, habrá de justificarse el fuero alternativo del art. 51.1 LEC.] II. PROCEDIMIENTO Y CUANTÍA La cuantía de la demanda asciende a 19.600,00 euros (5.400,00 € + 14.200,00 €), determinada conforme al artículo 253 LEC, que impone al actor expresarla justificadamente y con claridad y precisión. Excediendo de quince mil euros, corresponde el juicio ordinario ex artículo 249.2 LEC, a sensu contrario del artículo 250.2 LEC. III. CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN La actora es parte contratante y perjudicada, y la demandada es la contratista que asumió la ejecución de la obra, de donde deriva la legitimación activa y pasiva. Comparecen las partes con procurador y abogado. [DATO PENDIENTE: si la vivienda pertenece a más de un titular o el contrato fue firmado por ambos cónyuges, deberá ajustarse la parte actora para evitar una excepción de falta de litisconsorcio activo necesario.] IV. EL CONTRATO OBLIGA A LA CONTRATISTA A EJECUTAR LA OBRA COMPLETA POR EL PRECIO CIERTO PACTADO El vínculo entre las partes es un arrendamiento de obra: conforme al artículo 1544 CC, «en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto». El presupuesto aceptado de 8 de mayo de 2025 reúne los dos elementos: obra determinada —reforma integral con seis capítulos identificados— y precio cierto de 21.500,00 euros. Ese contrato tiene fuerza de ley entre las partes y debe cumplirse a tenor del mismo (art. 1091 CC), obligando además a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (art. 1258 CC). Tratándose de obra ajustada alzadamente, el artículo 1593 CC impide al contratista pedir aumento de precio aunque se haya elevado el de los jornales o materiales, salvo cambio en el plano que produzca aumento de obra autorizado por el propietario. La demandada, por tanto, no puede ampararse en sobrecostes sobrevenidos para justificar el abandono. V. LA PARTE ACTORA CUMPLIÓ Y LA DEMANDADA NO: HAY INCUMPLIMIENTO RESOLUTORIO DEL ART. 1124 CC El artículo 1124 CC establece que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe», y que «el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos». Los presupuestos concurren elemento por elemento: a) Obligaciones recíprocas: pagar el precio, de un lado; ejecutar la reforma en diez semanas, de otro (doc. n.º 1). b) Cumplimiento del actor: entrega de 12.000,00 euros conforme al calendario pactado, incluido el segundo pago contra certificación de avance. Es la propia demandada quien certificó el avance y cobró. c) Incumplimiento de la demandada: interrupción de los trabajos el 1 de agosto de 2025 sin terminarlos. Y no se trata de un cumplimiento defectuoso o menor: el artículo 1157 CC dispone que «no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía». Aquí faltan íntegramente los capítulos de cocina (5.800,00 €), alicatado y solado de dos baños (4.600,00 €) y pintura (1.700,00 €), y el de electricidad quedó a medias. d) Frustración del fin del contrato: el objeto contratado era una reforma integral para habitar la vivienda, y el informe pericial concluye que la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad en el estado en que quedó (doc. n.º 4). Un incumplimiento que deja la prestación inservible para su finalidad es incumplimiento esencial y no simple retraso. e) Voluntad rebelde constatada tras requerimiento: requerida formalmente la demandada el 14 de septiembre y entregado el burofax el 16 (doc. n.º 5), transcurrió el plazo de diez días concedido sin reanudar los trabajos ni devolver cantidad alguna. VI. LA RESOLUCIÓN OBLIGA A DEVOLVER LOS 5.400 EUROS COBRADOS Y NO EJECUTADOS Resuelto el contrato, la demandada retiene sin causa la parte del precio percibida que no tiene correspondencia con obra ejecutada. Cobrados 12.000,00 euros y valorada la obra ejecutada y correctamente rematada en 6.600,00 euros por el perito arquitecto técnico (doc. n.º 4), procede la devolución de 5.400,00 euros. Esta partida no es indemnizatoria sino restitutoria: se reclama lo pagado sin contraprestación, y su cuantificación no descansa en una estimación de parte sino en la medición pericial documentada con reportaje fotográfico fechado, aportada con la demanda conforme al artículo 336.1 LEC. VII. EL SOBRECOSTE DE TERMINACIÓN, 14.200 EUROS, ES DAÑO INDEMNIZABLE Y ESTÁ ACREDITADO POR FACTURA El artículo 1101 CC sujeta a la indemnización de daños y perjuicios a quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, «y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas». El artículo 1106 CC extiende la indemnización al «valor de la pérdida que haya sufrido» el acreedor. Y el artículo 1107 CC circunscribe la responsabilidad del deudor de buena fe a los daños «previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento». El coste de terminar por un tercero una obra abandonada es precisamente el daño previsible y de consecuencia necesaria del abandono: quien contrata una reforma integral y la deja a medias sabe que el dueño habrá de acudir a otro industrial. En el mismo sentido, el artículo 1098 CC dispone que «si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa», norma que confirma que el coste de la ejecución sustitutoria pesa sobre el deudor incumplidor. El importe está documentado, no estimado: factura A/2025-341 de OBRES I SERVEIS BLANES, S.L., por 14.200,00 euros IVA incluido, pagada por transferencia el 28 de noviembre de 2025 (doc. n.º 6). [DATO PENDIENTE Y ADVERTENCIA A LA LETRADA: la factura de terminación describe su objeto de forma genérica («terminación de reforma iniciada por tercero») y no desglosa partidas. La contraria podrá alegar que incluye mejoras o unidades ajenas al presupuesto original, o que hay solapamiento con lo ya ejecutado y valorado en 6.600 euros. Se recomienda recabar del tercero un desglose por capítulos y, en su caso, ampliar el informe pericial con un contraste entre lo pendiente según presupuesto (14.900 € de capítulos no ejecutados, más la parte pendiente de electricidad) y lo facturado. No se afirma en este escrito que las partidas coincidan, por no constar acreditado.] VIII. LOS INTERESES SE DEVENGAN DESDE EL REQUERIMIENTO DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Conforme al artículo 1100 CC, «incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación», y en las obligaciones recíprocas «desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro». La actora cumplió pagando 12.000 euros, y la demandada fue intimada extrajudicialmente mediante burofax entregado el 16 de septiembre de 2025. Tratándose de deuda dineraria, el artículo 1108 CC fija la indemnización por mora, a falta de pacto, en el interés legal del dinero. En consecuencia, se reclama el interés legal sobre los 5.400,00 euros desde el 16 de septiembre de 2025. Respecto de los 14.200,00 euros de sobrecoste de terminación, y por rigor, se hace constar que dicho desembolso no se había producido a la fecha del requerimiento —la factura se pagó el 28 de noviembre de 2025—, por lo que el interés legal sobre esta partida se solicita desde esa fecha de pago y, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda. Sin perjuicio, en ambos casos, del interés procesal del artículo 576 LEC desde la sentencia. IX. EL CAMBIO DE AZULEJOS NO EXPLICA NI JUSTIFICA EL ABANDONO DE LA OBRA Se anticipa la previsible alegación contraria de que la paralización obedeció al cambio de modelo de azulejos del baño pequeño solicitado por la propiedad. La alegación no puede prosperar por tres razones: Primera, de identidad de prestación: según manifiesta el cliente, el cambio fue de idéntica calidad y sin diferencia de precio, de modo que no hubo «aumento de obra» en el sentido del artículo 1593 CC ni alteración del equilibrio económico del contrato. Segunda, cronológica: la petición se produjo en junio de 2025 y la obra se abandonó el 1 de agosto de 2025. Median semanas en las que la demandada continuó trabajando y, de hecho, cobró el segundo plazo el 12 de junio contra certificación de avance. Tercera, de alcance: el cambio afectaba a un solo baño, mientras que lo paralizado fue la totalidad de la obra restante —cocina completa, alicatado de los dos baños, electricidad y pintura—. Un cambio de modelo de azulejo en el baño pequeño no impide montar una cocina ni rematar una instalación eléctrica. [DATO PENDIENTE: la fecha exacta del correo y su contenido literal, así como la eventual respuesta de la contratista, deben incorporarse cuando el cliente aporte el documento. Hasta entonces, los extremos primero y segundo se sostienen únicamente en la manifestación del cliente.] X. LA DISCUSIÓN SOBRE EL PORCENTAJE EJECUTADO SE RESUELVE CON PRUEBA PERICIAL, NO CON AFIRMACIONES DE PARTE Cabe esperar que la demandada sostenga haber ejecutado un porcentaje superior al valorado. Frente a ello, la actora aporta con la demanda, conforme al artículo 336.1 LEC, dictamen de arquitecto técnico basado en visita de inspección de 3 de octubre de 2025, con medición y reportaje fotográfico fechado, y con conclusión expresa sobre la inhabitabilidad. La carga de desvirtuar una medición técnica no se satisface con una alegación de contrario, sino con dictamen que la contradiga y con la prueba de una ejecución que en el estado descrito no aparece. [ADVERTENCIA A LA LETRADA: se ha buscado en el corpus normativo de esta materia y no se aporta en este borrador ninguna cita jurisprudencial, por no haberse podido localizar y verificar resoluciones concretas con las herramientas disponibles. Deberá completarse, en su caso, con la doctrina del Tribunal Supremo sobre incumplimiento resolutorio y frustración del fin del contrato en el art. 1124 CC, previa comprobación literal de cada resolución que se decida citar. No se ha localizado, ni se afirma que no exista, jurisprudencia contraria relevante sobre la reclamación acumulada de restitución y coste de terminación.] XI. COSTAS Procede la imposición de costas a la demandada conforme al artículo 394.1 LEC, que las impone a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo apreciación motivada de serias dudas de hecho o de derecho. Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, tener por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra REFORMAS INTEGRALES DEL MARESME, S.L., y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que: 1.º) DECLARE resuelto, por incumplimiento de la demandada, el contrato de obra formalizado en el presupuesto aceptado n.º 2025/118, de 8 de mayo de 2025. 2.º) CONDENE a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (5.400,00 €) en concepto de restitución de la parte del precio percibida y no ejecutada. 3.º) CONDENE a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS EUROS (14.200,00 €) en concepto de indemnización por el coste de terminación de la obra por tercero. 4.º) CONDENE a la demandada al pago del interés legal de los 5.400,00 euros desde el 16 de septiembre de 2025, y del interés legal de los 14.200,00 euros desde el 28 de noviembre de 2025 o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda; y, en ambos casos, del interés del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia. 5.º) CONDENE a la demandada al pago de las costas del procedimiento. Es justicia que respetuosamente pido en Girona, a [PENDIENTE: fecha]. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 336.1 LEC se aporta con esta demanda el dictamen pericial de arquitecto técnico (doc. n.º 4), interesando desde ahora la citación del perito para su ratificación y aclaración en el acto del juicio. SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior manifestación y por interesada la citación del perito. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir cuantos requisitos exija la ley para la validez de los actos procesales, ofreciendo subsanar cualquier defecto de que adolezca este escrito. SUPLICO AL JUZGADO que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos. TERCER OTROSÍ DIGO: [PENDIENTE DE DECISIÓN DE LA LETRADA: acreditación o justificación del requisito de procedibilidad de actividad negociadora previa (art. 264.4.º LEC) y, en su caso, solicitud de diligencias preliminares o requerimiento de exhibición documental a la demandada respecto de las certificaciones de avance y albaranes de la obra.] Girona, a [PENDIENTE]. Fdo. Letrada Marta Ruiz — Fdo. Procurador/a [PENDIENTE] [ESTE BORRADOR NO PUEDE PRESENTARSE SIN REVISIÓN Y FIRMA DE LA LETRADA. Contiene datos identificativos pendientes y afirmaciones que hoy solo se sostienen en la manifestación del cliente.]
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Lo que el tribunal exige

Este escrito todavía no puede salir. 2 sin cumplir. Un escrito que no se ha comprobado contra lo que el tribunal exige no llega a nadie.
Qué exigeDónde lo diceEstado
Acompañar los documentos en que la parte funde su derecho, y los que acrediten la representación.documentos art. 264 LEC no cumple
Datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado, y el domicilio o residencia donde puedan ser emplazados.identificacion art. 399.1 LEC no cumple
Hechos y fundamentos de derecho expuestos numerados y separados.hechos_y_fundamentos art. 399.1 LEC cumple
Fijar con claridad y precisión lo que se pide.peticion art. 399.1 LEC cumple

De dónde sale cada frase

#AfirmaciónClaseFuenteComprobación
1 Con fecha 8 de mayo de 2025 las partes suscribieron el presupuesto n.º 2025/118, aceptado y firmado por ambas, de reforma integral de vivienda, por 21.500,00 euros IVA incluido y plazo de diez semanas. Hecho acreditado Documento del expediente: presupuesto-aceptado.pdf no es una cita
2 Desglose por capítulos: demolición 2.100 €, fontanería 3.400 €, electricidad 3.900 €, alicatado y solado de dos baños 4.600 €, cocina 5.800 €, pintura y remates 1.700 €; forma de pago 7.000 € a la firma, 5.000 € contra certificación de avance y resto a la entrega. Hecho acreditado Documento del expediente: presupuesto-aceptado.pdf no es una cita
3 La propiedad abonó 12.000 euros en dos pagos: 7.000 a la firma y 5.000 el 12 de junio de 2025 contra certificación de avance. Lo que dice el cliente Hecho 2 del relato y respuesta del cliente; los justificantes de transferencia no obran aún en el expediente no es una cita
4 12.000 euros representan el 55,81 % del precio total de 21.500 euros. Inferencia Cálculo aritmético sobre las cifras del presupuesto y del pago alegado no es una cita
5 Los trabajos se interrumpieron el 1 de agosto de 2025 sin conclusión ni entrega de la obra. Lo que dice el cliente Hecho 3 del relato y respuesta del cliente no es una cita
6 No consta que la demandada haya alegado causa alguna que justificase la paralización. Inferencia Ausencia de contestación al burofax según el expediente; a confirmar por la letrada no es una cita
7 En visita de 3 de octubre de 2025, con reportaje fotográfico fechado, el arquitecto técnico constató: cocina sin muebles ni encimera con instalación de agua vista; ambos baños sin alicatar; sanitarios retirados en el principal; cableado tendido sin mecanismos ni cuadro definitivo; pintura no iniciada; demolición ejecutada. Opinión técnica Documento del expediente: pericial-arquitecto.pdf no es una cita
8 El informe concluye que «la vivienda no reúne condiciones de habitabilidad en el estado en que quedó». Opinión técnica Documento del expediente: pericial-arquitecto.pdf (cita literal) no es una cita
9 El informe valora lo ejecutado y correctamente rematado en 6.600,00 euros, «equivalente a poco menos de un tercio del presupuesto». Opinión técnica Documento del expediente: pericial-arquitecto.pdf (cita literal) no es una cita
10 6.600 euros equivalen al 30,70 % del precio contratado. Inferencia Cálculo aritmético sobre 21.500 € no es una cita
11 Cobrados 12.000 € y ejecutados 6.600 €, la diferencia percibida sin contraprestación asciende a 5.400 €. Inferencia Resta entre el importe pagado alegado y la valoración pericial no es una cita
12 El burofax con acuse de recibo y certificación de texto se impuso el 14 de septiembre de 2025 y se entregó el 16 de septiembre de 2025, requiriendo reanudación en diez días o devolución de las cantidades entregadas y no ejecutadas, con advertencia de acciones y reclamación de daños. Hecho acreditado Documento del expediente: burofax-requerimiento.pdf no es una cita
13 La demandada no reanudó los trabajos ni devolvió cantidad alguna, ni consta contestación al requerimiento. Lo que dice el cliente Hecho 5 del relato y respuesta del cliente no es una cita
14 OBRES I SERVEIS BLANES, S.L. emitió la factura A/2025-341 por «terminación de reforma iniciada por tercero», base 11.735,54 €, IVA 2.464,46 €, total 14.200,00 €, pagada por transferencia el 28 de noviembre de 2025. Hecho acreditado Documento del expediente: factura-terminacion.pdf no es una cita
15 En junio de 2025 la propiedad solicitó por correo electrónico el cambio del modelo de azulejos del baño pequeño, de la misma calidad y sin diferencia de precio. Lo que dice el cliente Respuesta del cliente; el correo no obra en el expediente no es una cita
16 La contraria alegará que el cambio de azulejos paralizó la obra. Lo que dice la contraria Debilidad declarada en la teoría del caso no es una cita
17 La contraria sostendrá que ejecutó más del 31 % de la obra. Lo que dice la contraria Debilidad declarada en la teoría del caso no es una cita
18 El cliente manifiesta haber recibido «una reconvención», sin que obre documento alguno ni conste demanda previa frente a él. Sin fuente todavía Respuesta del cliente; extremo contradictorio que debe aclararse no es una cita
19 Las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, y también donde la relación jurídica haya nacido o deba surtir efectos si allí tienen establecimiento abierto al público o representante autorizado. Norma art. 51 LEC coincide
20 El actor expresará justificadamente la cuantía de la demanda, con claridad y precisión. Norma art. 253 LEC coincide
21 Se decidirán en juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros. Norma art. 249 LEC coincide
22 Se decidirán en juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de quince mil euros. Norma art. 250 LEC coincide
23 El juicio principiará por demanda, con hechos y fundamentos numerados y separados y petición clara y precisa. Norma art. 399 LEC coincide
24 En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar un servicio por precio cierto. Norma art. 1544 CC coincide
25 Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse a tenor de los mismos. Norma art. 1091 CC coincide
26 Los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Norma art. 1258 CC coincide
27 El contratista por ajuste alzado no puede pedir aumento de precio aunque suban jornales o materiales, salvo cambio en el plano que produzca aumento de obra autorizado por el propietario. Norma art. 1593 CC coincide
28 La facultad de resolver se entiende implícita en las obligaciones recíprocas si uno de los obligados no cumple lo que le incumbe, pudiendo el perjudicado escoger entre cumplimiento o resolución, con resarcimiento de daños e intereses en ambos casos. Norma art. 1124 CC coincide
29 El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo. Norma art. 1124 CC coincide
30 No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. Norma art. 1157 CC coincide
31 Faltan íntegramente los capítulos de cocina, alicatado de dos baños y pintura, y el de electricidad quedó a medias. Opinión técnica Contraste entre el desglose del presupuesto y el estado descrito en el informe pericial no es una cita
32 El incumplimiento que deja la prestación inservible para su finalidad —vivienda inhabitable— es esencial y no simple retraso. Inferencia Razonamiento jurídico de parte sobre el art. 1124 CC y la conclusión pericial no es una cita
33 Procede la devolución de 5.400 euros como restitución de precio percibido sin contraprestación. Inferencia Aplicación del art. 1124 CC a la valoración pericial y a los pagos alegados no es una cita
34 Los dictámenes de peritos designados por las partes habrán de aportarse con la demanda o la contestación. Norma art. 336 LEC coincide
35 Quedan sujetos a indemnización de daños y perjuicios quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad, y quienes de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas. Norma art. 1101 CC coincide
36 La indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener. Norma art. 1106 CC coincide
37 El deudor de buena fe responde de los daños previstos o previsibles al constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria del incumplimiento. Norma art. 1107 CC coincide
38 El coste de terminar por un tercero una obra abandonada es daño previsible y consecuencia necesaria del abandono. Inferencia Razonamiento jurídico de parte sobre los arts. 1106 y 1107 CC no es una cita
39 Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Norma art. 1098 CC coincide
40 La factura de terminación no desglosa partidas, por lo que no puede afirmarse acreditado que sus unidades coincidan exactamente con las pendientes según presupuesto. Sin fuente todavía Lectura del documento factura-terminacion.pdf: concepto genérico sin desglose no es una cita
41 Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento; en las obligaciones recíprocas, desde que uno cumple empieza la mora del otro. Norma art. 1100 CC coincide
42 En las deudas dinerarias, la indemnización por mora consiste, a falta de pacto, en el interés legal. Norma art. 1108 CC anade_argumento
43 El desembolso de los 14.200 euros no se había producido a la fecha del requerimiento, pues la factura se pagó el 28 de noviembre de 2025. Hecho acreditado Documento del expediente: factura-terminacion.pdf, fecha de pago no es una cita
44 El cambio de azulejos no supuso aumento de obra en el sentido del art. 1593 CC ni alteró el equilibrio económico del contrato. Inferencia Razonamiento de parte sobre la manifestación del cliente (misma calidad, sin diferencia de precio), pendiente de aportación del correo no es una cita
45 Entre la petición del cambio (junio de 2025) y el abandono (1 de agosto de 2025) median semanas en las que la demandada continuó trabajando y cobró el segundo plazo el 12 de junio contra certificación de avance. Inferencia Cronología resultante del relato y de la forma de pago del presupuesto no es una cita
46 Un cambio de modelo de azulejo en el baño pequeño no impide montar una cocina ni rematar una instalación eléctrica. Inferencia Razonamiento de parte sobre el alcance material de los capítulos del presupuesto no es una cita
47 No se aporta en este borrador ninguna cita jurisprudencial por no haberse podido localizar y verificar resoluciones concretas con las herramientas disponibles; tampoco consta búsqueda concluyente de jurisprudencia contraria. Sin fuente todavía Advertencia expresa a la letrada firmante no es una cita
48 Las costas de primera instancia se impondrán a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho apreciadas y razonadas. Norma art. 394 LEC coincide
49 Con la demanda debe presentarse el documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa cuando la ley la exija como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de su imposibilidad. Norma art. 264 LEC coincide
50 La cuantía de la demanda asciende a 19.600 euros, suma de 5.400 y 14.200 euros. Inferencia Suma aritmética de las dos partidas reclamadas no es una cita
51 Deben completarse los datos identificativos de las partes, el domicilio social de la demandada y la eventual pluralidad de titulares de la vivienda. Sin fuente todavía Ausencia de estos datos en el expediente no es una cita